¿Quién tiene que pagar la comunidad de propietarios de la vivienda familiar en caso de divorcio?

Una duda que se les presenta a muchos matrimonios que se divorcian es quién tiene que pagar la comunidad de propietarios de la casa en la que vivió la familia y que, por lo general, va a seguir ocupando uno de los miembros de la pareja durante un tiempo.

Lo primero que se debe tener claro es que, según la Ley de Propiedad Horizontal, las cuotas de la comunidad de propietarios y las derramas comunitarias son un gasto asociado a la propiedad de la casa.  De forma que, cuando la vivienda familiar es propiedad de ambos ex esposos, las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios se tienen que seguir pagando por ambos por mitad, con independencia de quién la vaya a seguir usando, siempre que la sentencia de divorcio no diga expresamente lo contrario. Y lo mismo sucede con las derramas, el impuesto sobre bienes inmuebles (contribución), el seguro obligatorio del hogar y la tasa de basuras.

El propio Tribunal Supremo dictó recientemente una sentencia aclarando definitivamente esta cuestión. Por tal motivo, aconsejamos tener en cuenta este gasto que va a tener que seguir asumiendo el miembro de la pareja que ya no va a residir en la casa familiar, a la hora de establecer el importe de las posibles pensiones que deba pagar a sus hijos o a su ex cónyuge.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies