¿Cuándo hay que pagar la pensión compensatoria?

Pensión compensatoria:

Cuando un matrimonio se divorcia, en ocasiones esta situación provoca que uno de los esposos quede en peores condiciones económicas que el otro. Bien sea porque no trabaja, o bien porque aún trabajando, sus ingresos son bastante inferiores. El esposo que pasa a encontrarse en peor situación, tiene derecho a percibir del otro una cantidad de dinero, normalmente mensual.

Los requisitos que se tienen en cuenta para determinar si procede o no el establecimiento de una pensión compensatoria, son:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los esposos.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro esposo.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia de los esposo.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro esposo.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Hace no muchos años era frecuente que las Pensiones Compensatorias se estableciesen con duración indefinida o de por vida del que tenía derecho a cobrarla. Pero gracias a la evolución que ha experimentado el Derecho de Familia, hoy por hoy los jueces suelen establecer la obligación del pago de la Pensión Compensatoria con una duración breve. Normalmente comprenderá el tiempo que el esposo/a desfavorecido/a económicamente tarde en alcanzar una oportunidad laboral que le permita desenvolverse por su propios medios.

El pago de la Pensión Compensatoria trata de aminorar las consecuencias económicas que a los esposos les provoca el Divorcio. Y no excluye la obligación de pago de la Pensión de Alimentos a favor de los hijos, pues esta cantidad tiene la finalidad de pagar sus gastos (alimentación, vestido, vivienda y educación).

El importe que fijan los jueces como Pensión Compensatoria es muy variable, y su importe aproximado solamente podrá ser calculado por los mejores abogados en estos temas.

También puede darse el caso de que las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de una Pensión Compensatoria, cambien transcurrido un tiempo. Ello supone que finalice la obligación de su pago. Para ello es necesario que:

1ª. Concurren alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias.

2ª. En caso de casarse de nuevo quien recibe la pensión, o si convive con una nueva pareja. No obstante, actualmente no es necesario que exista una convivencia como tal con una nueva pareja, basta que la relación sea estable aun sin convivencia.

3ª. Si se produce el cese de las causas que determinaron el reconocimiento del derecho.

En estos casos, el que paga la Pensión Compensatoria deberá pedir su reducción o su extinción, dependiendo de los casos. Es el procedimiento conocido como modificación de medidas.

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