El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de octubre de 2014, los considera gastos ordinarios y, por tanto, incluidos dentro de la pensión de alimentos que mensualmente abona el progenitor que no tiene la guarda y custodia del hijo.
Se consideran gastos de inicio del curso escolar los libros y el material escolar así como los uniformes y todo lo necesario para que el niño empiece el colegio.
Para resolver la cuestión, la Sentencia del Tribunal Supremo señala que:
1.- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios porque son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos, los hijos no comenzarían cada año su educación en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es sólo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en su existencia y cuantía.
2.- Consecuencia: Son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la cuantía de la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el padre que no tiene la custodia debe entregar al que sí la tiene, como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
3.- Por lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen las siguientes características: Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán y, en consecuencia, no son periódicos.
Esta sentencia aclara de una vez por todas esta cuestión que tanto se han estado preguntando los padres.
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