Si el hijo mayor de edad cobra una pensión de incapacidad o ayuda pública, ¿Se puede rebajar su pensión de alimentos?

Si el hijo mayor de edad cobra una pensión de incapacidad o ayuda pública ¿Se puede rebajar su pensión de alimentos?

Cuando una pareja con hijos se separa, la sentencia de divorcio obligará al padre o madre con quien no conviven de forma habitual a pagar una pensión de alimentos, a fin de cubrir sus necesidades materiales.

La duración de esta obligación de pago de pensión de alimentos a los hijos perdurará tras su mayoría de edad y, en principio, hasta que alcancen independencia económica. Ello siempre y cuando estudien con aprovechamiento y, si no estudian, estén buscando trabajo de forma activa.
En el caso de los hijos mayores de edad que por sufrir una discapacidad reconocida legalmente perciban algún tipo de prestación o pensión, no va a suponer de forma automática que se vaya dejar de pagar la pensión de alimentos. Habrá que tener en cuenta:

1. Que la discapacidad del hijo le impide o dificulta enormemente su incorporación al mercado laboral

2. Que el hijo requiere una atención y cuidados importantes

3. Que la pensión que el hijo pueda percibir de los Poderes Públicos no es suficiente para cubrir esos gastos que requieren sus cuidados

En concreto, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha de 7 de julio de 2014 establece como doctrina jurisprudencial la siguiente: “la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos”.

De manera que habrá que estar al caso concreto para darle una respuesta legal adecuada.

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