Tras el Divorcio, en la mayoría de los casos ambos padres ejercerán de forma conjunta la Patria Potestad sobre sus hijos menores de edad. Esto significa que ambos padres tienen el deber y el derecho de velar y cuidar de ellos.
Se tenga o no atribuida por un juez la Guarda y Custodia, ambos padres tienen derecho a participar en la toma de decisiones sobre asuntos de importancia que afecten a la vida, salud, educación y formación de los hijos.
Por ejemplo, ambos deben decidir si el hijo menor ha de someterse o no a un tratamiento médico o psiquiátrico, o una terapia psicólogica; ambos tienen derecho a participar en la elección o cambio del colegio al que acudirán los hijos; si recibirán la Primera Comunión; cuando aún son pequeños, la conveniencia de que repitan de curso o no; elegir las actividades extraescolares a las que serán apuntados…
En el caso de que los padres no logren ponerse de acuerdo sobre alguna de estas cuestiones, cualquiera de los dos puede acudir al juez, quien acordará, en base a las razones que cada uno le exponga, si será el padre o la madre el que tome la decisión sobre ellas. Es lo que se conoce como el incidente de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad.
De igual manera, el padre que no tiene atribuida la Guarda y Custodia tiene derecho a ser puntualmente informado por el otro de todas las incidencias de importancia que afectan a la vida, salud, educación y formación de los hijos.