Si el padre no tiene ingresos no puede fijarse pensión de alimentos, ni siquiera el mínimo vital

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El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en relación con la fijación de la pensión de alimentos en el mínimo vital (de 150 a 200 euros mensuales).

En la Sentencia de 12 de febrero de 2015, manifiesta que “En casos de penuria económica del padre, lo normal será reducir la pensión a un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles del menor, y sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podrá acordarse la suspensión de la obligación”.

En ese supuesto, se daban las circunstancias de que el padre tenía cubiertas sus necesidades de vivienda y percibía subsidio por desempleo que, a pesar de escaso (426 euros) y embargado (por incumplir sus obligaciones alimenticias), no supone ausencia total de ingresos.

No obstante, en el caso que se analizó en la Sentencia de 2 de marzo de 2015, el padre no recibía ningún tipo de ayuda pública ni tenía ingresos de ningún tipo. Considera el Tribunal que la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos termina “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.

Antes de que existieran estas sentencias, los jueces no tenían en cuenta la situación económica de los padres que no tenían la custodia de sus hijos y les obligaban a pagar alimentos, sin importar que no tuvieran ingresos. Ello provocaba situaciones muy difíciles para los que no tenían ninguna posibilidad de poder pagar.

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