El periódico publica una Sentencia de la Audiencia Provincial relativa al uso de la vivienda familiar que nos da la razón

El periódico publica la Sentencia de la Audiencia Provincial relativa al uso de la vivienda familiar que nos da la razón:

Existe la creencia generalizada de que los hijos mayores de edad que estudian y no tienen ingresos propios, pueden vivir en la casa familiar hasta que tengan independencia económica. Pero ello no siempre es así.

Este nuevo caso ganado por nuestro despacho se trata de un matrimonio que se divorcia, y que tiene una hija de 20 años que cursa estudios universitarios y depende económicamente de sus padres.

Cuando se dicta la sentencia de divorcio, nuestra clienta vivía en la casa familiar propiedad del matrimonio, y el padre y la hija en una vivienda alquilada. Sin embargo, la Juez le dio el uso de la vivienda en propiedad al padre y a la hija. Para ello se basa en que al vivir la hija con su padre (al haber tomado partido por él en la ruptura de la relación de sus padres) y, al depender aún económicamente de ellos, a fin de protegerla le atribuye al padre el uso de la vivienda familiar. Siendo la consecuencia que la madre tuvo que desalojarla, pasando ellos a ocuparla.

La madre recurre la sentencia y la Audiencia Provincial nos da la razón. Señala que al ser la hija mayor de edad, su necesidad de vivienda no es un factor determinante para adjudicarle a ella el uso, y no tiene derecho a obtener parte de los alimentos que necesite mediante la atribución del uso de la vivienda teniendo que salir de ella la madre, con la que no ha elegido convivir.

En realidad lo que debe tenerse en consideración es quién de los dos esposos necesita más la vivienda. En este caso, al tener la madre menos ingresos que el padre y estar ella obligada a pagar una pensión de alimentos a la hija, unido a que la señora no dispone de otra vivienda en la que poder residir, le concede a ella el uso de la vivienda familiar. Y lo hace hasta que el matrimonio se reparta los bienes que tienen en común o, en su defecto, durante el plazo de dos años a contar desde el regreso de la madre a la casa familiar. La consecuencia es que la hija universitaria y el padre deberán salir de la casa, poniéndola de nuevo a disposición de la madre.

Enhorabuena a nuestra clienta.

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