Acceso a las calificaciones escolares del hijo mayor de edad y la protección de datos

Acceso a las calificaciones escolares del hijo mayor de edad y la protección de datos

Mientras los hijos son menores de edad, sus padres ostentan la patria potestad sobre ellos asumiendo una serie de derechos y obligaciones respecto de los mismos. Cuando los hijos cumplen 18 años, se extingue la patria potestad y se hacen responsables de sus propios actos.

No obstante, aunque el hijo sea mayor de edad, mientras siga conviviendo y dependiendo económicamente de sus padres, tiene la obligación de seguir rindiéndoles cuentas sobre su rendimiento escolar o académico. Especial importancia cobra esta cuestión cuando los padres están divorciados o separados y el que no convive con el joven le paga al otro una pensión de alimentos para su manutención. Pensión que el hijo tiene derecho a percibir mientras estudie con aprovechamiento.

Puede ocurrir que el  hijo estudiante mayor de edad no informe de su rendimiento escolar al progenitor con el que no convive y del que percibe la pensión de alimentos. En este caso, el padre pagador de los alimentos puede pedir tal información académica al centro educativo en que se están cursando los estudios (ya sea una Universidad u otro tipo de centro).

Esto es así en virtud del Informe 441/2015 de la Agencia Española de Protección de datos, el cual recoge que el interés legítimo de estos progenitores pagadores de acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad prevalece sobre el derecho a la intimidad de éstos. Insistiendo el informe en que tal derecho sólo existirá mientras esté vigente la obligación de contribuir a los gastos de estudio e instrucción del hijo. De forma que si éste no tiene el derecho de percibir la pensión de alimentos por no convivir con ninguno de sus progenitores o ser independiente económicamente, sus padres no tendrán derecho a obtener ninguna información académica respecto del mismo.

Por su parte, si el padre pagador de la pensión de alimentos comprueba que su hijo no estudia con aprovechamiento, podrá acudir al Juzgado para extinguir la pensión de alimentos. Cada caso tiene sus particularidades y precisa su estudio pormenorizado.

Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotras.

 

Deja una respuesta

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies