El artículo 97.2 del Código Civil establece que no procederá la Guarda y Custodia compartida de los hijos cuando uno de los padres esté incurso en un proceso penal por delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual. Y tampoco cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. Las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de las Comunidades Autónomas, han contemplado varias posturas, que pasan por no concederla por existir un proceso penal en curso; supuestos en que no puede acordarse por haber recaído una condena…