El periódico publica otro caso de custodia compartida de una adolescente en el que se da la razón a nuestra clienta

El periódico publica otro caso de custodia compartida de una adolescente en el que se da la razón a nuestra clienta.

En el momento en que se produjo la ruptura del matrimonio, la madre se fue de la casa familiar, quedando la hija adolescente al cuidado del padre, deteriorándose de forma continuada las relaciones entre madre e hija debido a la mala influencia del padre. Es entonces cuando la madre acudió a nuestro despacho y se decidió acudir al Juzgado denunciando esta situación, y pidiendo la custodia compartida por considerar que era lo mejor para la niña.

La perito Psicóloga que intervino en el juicio, efectivamente señaló que la niña, influenciada por su padre, había desarrollado un sentimiento de rechazo absoluto hacia su madre así como a la familia de la misma. Sosteniendo que, tal y como manifestaba la madre, un régimen de guarda y custodia compartida permite mantener el contacto con su padre, pero se la introduce en la vida de la madre con el objeto de recuperar el vínculo y que ésta pase periodos de tiempo con la madre sin la influencia del padre. Manteniendo la jueza que “la menor como tal no es madura para adoptar decisiones sobre su futuro y que son en este sentido los progenitores quienes han de fijar las pautas, asumiendo su rol parental pues el padre de forma inconsciente cedía a las apetencias de la menor sin entender cuáles podrían ser las consecuencias inmediatas”. Añadiendo que “por parte del padre (aún cuando fuera de forma inconsciente) se derivó en la menor la responsabilidad de decidir el carácter de su relación con la madre, lo que en ningún caso debió ocurrir habida cuenta de que son los progenitores los que en el ejercicio de su responsabilidad parental han de aportar dichas decisiones (como así señaló la perito judicial en la vista)”. De este modo la jueza aplica el «principio de interés del menor» al entender que la guarda y custodia compartida por semanas alternas resulta más conciliadora con tal principio y sigue la línea marcada en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de septiembre de 2017, que se ha hecho eco del fenómeno de la manipulación parental de los hijos en los casos de divorcio, cuando se lucha por el modelo de custodia. Otorgando el Tribunal Supremo una custodia compartida en un caso en el que la menor rechazaba a uno de sus progenitores por un caso claro de manipulación psicológica de la misma por parte del otro progenitor.

Especial importancia tiene este caso porque nos vuelve a recordar que los hijos menores de edad (aún siendo adolescentes) no deciden nunca, sin perjuicio de que sean escuchados y tenida en cuenta su opinión.

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