¿Hay que pagar pensión de alimentos en caso de custodia compartida de los hijos?

¿Hay que pagar pensión de alimentos en caso de custodia compartida de los hijos?

Cuando se tiene la guarda y custodia compartida del hijo, ello implica que el tiempo que pasará en compañía y al cargo del padre y de la madre, va a ser muy parecido (por ejemplo, por semanas alternas, por quincenas alternas…). Por ello, en principio no existe la obligación de un progenitor de pagar pensión de alimentos al otro.

El único caso en que hay que pagar pensión de alimentos es cuando exista mucha desproporción entre los ingresos del padre y de la madre, de forma que imposibilite a uno de ellos mantener y garantizar la subsistencia del hijo cuando lo tiene a su cargo. Y también puede darse la situación de que sus circunstancias económicas le imposibiliten mantener el nivel de vida o estatus económico a que estaba acostumbrado el hijo durante el tiempo en que sus padres estuvieron casados o en convivencia.

En esta situación, el padre o madre que tenga más ingresos, deberá pagar al que no tiene ingresos, o los tiene mucho menores, una pensión de alimentos. Ello a fin de ayudarle a cubrir las necesidades materiales del hijo durante el tiempo que corresponde estar en su compañía.

En cualquier caso, el importe de esta pensión de alimentos será inferior al que correspondería en el supuesto de una guarda y custodia exclusiva a favor el padre o madre con menos ingresos. Siendo el motivo que al permanecer el hijo menos tiempo con este padre o madre, el dinero que debe dedicar a cubrir sus necesidades materiales también va a ser menor.

Sin embargo, cuando la diferencia de ingresos entre el padre y la madre no es mucha, cada uno tiene la obligación de atender las necesidades del hijo según sus posibilidades económicas, manteniéndole según su situación personal.

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