Existe la creencia de que cuando los hijos alcanzan la adolescencia, pueden decidir si cumplirán o no el régimen de visitas con el padre o madre que no tiene la guarda y custodia.
En el caso de nuestro cliente, el hijo, sin ningún motivo justificable, de repente se negó a cumplir el régimen de visitas con él. Tolerando esta situación la madre e incluso fomentándola.
Pues bien, la Audiencia Provincial de Asturias ha dado la razón a este padre, y recuerda la obligación de todo progenitor custodio de promover activamente la relación del menor con el otro progenitor (que la madre haga comprender al hijo que no puede decidir por si mismo no ver a su padre).
Y señala que el menor no puede por su propia voluntad alterar la decisión judicial y disponer a su antojo que no visitará a su padre, pues se trata de una Sentencia firme que debe ser cumplida conforme a la ley.
Incluso advierte que en casos de incumplimiento reiterado, la ley autoriza a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y custodia y visitas.
Enhorabuena a nuestro cliente.